FELIPE V (1700-1746). REAL BIBLIOTECA PÚBLICA. BIBLIOTECA DE CÁMARA DE S. M.

Al comienzo de esta Introducción dijimos que la Biblioteca "en España es Real, porque lo fue la creación y mantenimiento primero de las tres principales que existen: la del Monasterio de San Lorenzo, en El Escorial, la Nacional y la particular del Monarca ''. Ya vimos cómo Felipe II fundó la primera de las tres. A Felipe V se deben las dos últimas, y con fondos del Real Patrimonio se mantuvieron, hasta que por Real decreto dado en Madrid a 25 de Noviembre de 1836, la Biblioteca que hoy es Nacional y había corrido a cargo de la Mayordomía Mayor de SM., se entregó al Estado por conducto, o en manos del Ministerio de la Gobernación del Reino. La historia, pues, de aquel establecimiento literario, hasta el año citado, encaja en nuestro plan y en la modesta esfera que nos propusimos, agrupando aquí algunas noticias conocidas, con tal o cual dato u observación de nuestra cosecha. Lo que hay es, que el deslinde que ofrecimos, en la página LVII, entre la librería fundada por Felipe V, para servicio del público, y la particular, de mano o de Cámara del Rey, ofrece no pocas dificultades, y se hace imposible en ocasiones. El manantial es el mismo; pero desde la fuente, al partirse el venero en dos cauces, las aguas de éstos frecuentemente se mezclan y se separan. Ya vimos, de pasada, cómo la biblioteca particular de Felipe IV forma hoy parte de la Nacional. Aunque Felipe V la mandase establecer el 29 de Diciembre de 1711 1 y se abriera en 1º de Marzo de 1712 2, la Real Cédula de su fundación y establecimiento es posterior, y dice así:

"Habiendo resuelto establecer una Biblioteca, y colocarla dentro de mi Real Palacio de Madrid, se ha juntado en ella el mayor número de Libros que hasta ahora se ha podido, con algunos manuscritos, varios Instrumentos Matemáticos, porción de monedas, medallas, y otras curiosidades; para cuya subsistencia y manutención, la he dotado con ocho mil pesos de renta a el año, asignándolos en las de el Tabaco, y Naipes de el Reino, con la independencia, y precisión para la puntual paga de ellos, que se ha juzgado conveniente; y haciéndose preciso asignar el numero de Oficiales, que ha de haber en la referida Librería, sueldos, que estos han de gozar, y Constituciones, y Establecimientos, que se han de observar en ella. He resuelto, haya un Director General de la referida Librería, que ha de ser actualmente el Reverendo Padre Guillermo Daubenton, de la Compañía de Jesús, mi Confesor, y el que lo fuere en adelante; y debajo de las ordenes de éste, y a su disposición, ha de haber los Ministros, y Oficiales siguientes: Un Bibliotecario Mayor, con mil pesos escudos de salario al año, para cuyo empleo he nombrado a Don Juan de Ferreras, Cura de la Parroquia de San Andrés. Cuatro Bibliotecarios, con quinientos pesos escudos de salario a el año cada uno, que serán, Don Juan Francisco de Roda, Don Antonio Dongo, Don Andrés Arnaud, y Don Clandio Duplefis. Un Administrador con otros quinientos pesos de salario a el año, para cuyo empleo he nombrado a Don Assensio Mocha, por la satisfacción que tengo en su persona. Dos Escribientes, con el salario cada uno de doscientos y cincuenta pesos a el año. Un Portero, con doscientos pesos a el año; y un Ayuda con ciento. Y siendo la renta, que, como queda dicho, se asigna a esta Librería, la de ocho mil pesos a el año, e importando los sueldos aquí expresados Cuatro mil y trescientos, declaro, que los tres mil y setecientos restantes, se han de emplear todos los años en la compra de Libros, que no hubiere, y en los demás gastos ordinarios, y precisos de ella; y habiéndose formado por el referido Padre Guillermo Daubenton, mi Confesor, las Constituciones para esta Librería, que firmadas de su mano, ha puerto en las mías, he venido y vengo en aprobarlas,... declarando también, como declaro, que todas las dependencias de la referida Librería, ahora, y en adelante, han de correr, y se han de despachar con independencia de cualquiera Tribunal, y Ministro, por mano de mi Secretario en el Despacho Universal, que corriere con el Negociado, y Repartimiento de Casas Reales ''... [Aquí la Rúbrica de el Rey.] En Madrid a dos de Enero de 1716.''

Al Padre Guillermo Daubenton 3. Antes de la Real Cédula ocupa la primera hoja del folleto un discreto preámbulo en el que se enaltece con justicia al fundador de la "pública Librería'', se dicen cuatro palabras a propósito de cómo y cuándo se llevó a efecto el establecimiento de aquélla, y de los fondos que la compusieron en un principio. Las Constituciones vienen inmediatamente después de la Cédula y constan de XX artículos, en los cuales se demarcan las atribuciones de los dos Jefes superiores y de los demás empleados a las órdenes inmediatas del Bibliotecario Mayor 4. Las horas de oficina se fijan, por la mañana, desde 1º de Mayo hasta fin de Septiembre, de ocho a once, y por la tarde, de cuatro a siete; y desde 1º de Octubre hasta fin de Abril, por la mañana, de nueve a doce, y por la tarde, de tres a seis, "y en los meses menores hasta las Ave Marías''. Se establece que el Bibliotecario Mayor señale a los otros cuatro, cada año, la parte de la librería de que han de cuidar, eligiendo también al que le pareciere, entre aquéllos, para que haga sus veces. Incluso el Director, ninguno de los oficiales podrá extraer de la Real Librería libro alguno "sin licencia por escrito de su Majestad''. Contienen las Constituciones discretos, aunque sumarísimos preceptos relativos a la catalogación, administración, material de los fondos destinados al sostenimiento de la librería, en la que no se podrá, de noche, entrar con luz, limpieza y otros servicios. El Monarca se reserva el nombramiento de todo el personal. "Todos los años se emplearán en comprar Libros dos mil y quinientos pesos, y quedarán mil y doscientos para gastos ordinarios... ''

Como se ve, la Real Biblioteca nació robusta, crecida, y con la existencia asegurada. Felipe V sabía hacer bien estas cosas. A la protección del Monarca debe su origen la Real Academia Española de la Lengua; y por Cédula del mismo Rey fue creada la de la Historia. Dice así: "SM. se ha dignado elevar a titulo de Academia de la Historia, la Junta, que se congrega en su Real Biblioteca, concediendo a sus Individuos los honores de que gozan los Criados de au Real Casa; y han elegido por Director de ella a D. Agustín de Montiano y Luyando...'' 5 Siquiera sea más remoto el origen, que arrastrado de las Memorias de tan ilustre Corporación le atribuye DON ANTONIO SÁNCHEZ MOGUEL 6, es lo cierto, que, a la vista de la anterior Real Cédula y de algún otro dato fehaciente que podría aducirse, cabe otorgar al Monarca alguna más "iniciativa personal y directa'' en este asunto, que la que le regatea el SR. SÁNCHEZ. En el Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 1.057 7, se custodian varios documentos interesantes, relativos a las Juntas de la naciente Academia, en varias piezas de la Real Biblioteca Pública, en virtud de concesiones sucesivas del Director Rdo. P. Guillermo Clarke, y del Bibliotecario Mayor don Blas Antonio Nasarre, a ciertos dimes y diretes oficiales sobre el ingreso, aprovechamiento, llaves de la habitación u habitaciones, y al uso de luz artificial, brasero y libre consulta de manuscritos en los días y horas en que a los Sres. Académicos conviniera. Las peticiones de éstos y los informes de los Bibliotecarios, algo recuerdan el conocido cuento del jesuita, que comenzó por solicitar permiso, en casa ajena, para clavar un clavito donde colgar el sombrero, y concluyó por quedarse con la vivienda.

También la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando considera a Felipe V como su fundador. "Proyectada la Academia en el reinado de Felipe IV, no llegó, sin embargo, a fundarse hasta el de Felipe V, en cuyo tiempo el escultor de la Real Persona, Don Juan Domingo Oliveri, y el Marqués de Villarias, primer Secretario de Estado, y del Despacho, lograron con sus generosos esfuerzos echar los primeros cimientos del futuro templo de las artes''.

Por fin, a expensas del primer Borbón se publicó el primer Diccionario de la Lengua, llamado de Autoridades, y fundó también Felipe V la Fábrica de tapices y el Gabinete de Historia Natural. 8.

Ya por Decreto de 11 de Julio de 1712, 9 dispuso que, "no solo para adornar y enriquecer mas esta Librería'', [la pública de que venimos tratando], sino también para contribuir a que se descubriesen mejor las propiedades de la naturaleza por medio de la Física, y de la Medicina, seria de mucho beneficio juntar en la misma las cosas singulares, raras y extraordinarias que se hallasen en las Indias y partes remotas: mandó S. M. que por el Consejo de aquellos Dominios se escribiese circularmente a los Jefes de ellos, encargándoles pusiesen todo su cuidado y aplicación en recoger cuanto pudiesen de estas cosas singulares; bien fuesen piedras minerales, Animales o partes de estos, plantas, frutos o de cualquiera otro genero no común, sino extraordinario, por su especie, por su tamaño, o por otras propiedades, procurando disponerlas y acomodarlas, de forma que llegasen a España bien conservadas, y que no sólo solicitasen sacar las tales cosas de las Indias Españolas, sino también de la China, &ª, en la lengua y caracteres propios del país donde se hallasen, con la interpretación, si se pudiese en cualquiera lengua de Europa; e igualmente Vocabularios y Artes, que se encontrasen de los idiomas [sic] Indianos y otros; previniéndoles que con aquéllas remitiesen un papel que explicase los nombres de todo cuanto se encontrase peregrino y raro, con notas de sus propiedades y usos, distinguiendo las ciertas de las dudosas del país; y así mismo que cada uno de los que hiciesen estos envíos pusiese su nombre y título, por ser su R. intención se formasen inventarios de todo; y mandó se escribiese a otros particulares Eclesiásticos y seglares que tal vez tendrían estas curiosidades, solicitando que concurriesen a este beneficio publico, en inteligencia de que seria de Su Real aprecio y gratitud ''.

Por otro Decreto de 26 de Julio de 1716 10 mandó que "de todas las impresiones nuevas que se hicieren en sus Dominios se llevase a la Biblioteca Real un ejemplar encuadernado en toda forma, y en la misma que se practicaba dados al Consejo, colocándose todos los Libros que se hubieren dado a la estampa desde el año de 1711, en que se fundo aquella; participándolo al de Castilla para que lo hiciese observar, y mandase a los Impresores bajo de la multa que estimase pusiesen de manifiesto en manos del Dr. Don Juan Ferreras, Bibliotecario mayor, relación jurada de las Impresiones referidas recogiendo las que fuesen''.

Veamos ahora dónde y cómo se estableció la Real Biblioteca Pública y los locales que ocupó sucesivamente hasta la definitiva instalación en el palacio del Paseo de Recoletos, número 20, donde hoy se encuentra. Oigamos a Bona 11: "Felipe V... Con fecha de 11 de Febrero de 1712 mandó... al Maestro Mayor de Obras Reales, D. Teodoro Ardemans, que ejecutara las que fuesen precisas para colocar una suntuosa Librería en el lugar ocupado entonces por un pasadizo que iba desde el antiguo Alcázar (sustituido con el Real Palacio después) al Monasterio de la Encarnación, que hoy subsiste''... 12. El 26 de Abril de 1716 el Marqués de Grimaldi comunica al de Viee llena para que se ejecute lo que propone al Rey el Dr. Don Juan Ferreras Bibliotecario Mayor; es a saber "que para dar mas perfección y hermosura a la obra de la Real Librería que está ya empezada se ha discurrido tirar la línea recta a la calle del Tesoro dieciocho o diecinueve pies de que redundará mayor ensanche a la calle y bien al público''. 13.

Alguna otra disposición escueta relativa a obras realizadas en el edificio en tiempo del fundador, podría citarse, como, por ejemplo, el oficio de 27 de Abril de 1740, fechado en Aranjuez, que dirige el Duque de la Mirandola al Marqués de Villarias, a propósito de retejos y reparaciones en la tirantez de la Biblioteca, hasta llegar al Convento de la Encarnación, "a causa de los desperfectos ocasionados por los huracanes desencadenados a fines del año pasado ...''. Continuó prósperamente así hasta el año de 1809, en que decretada por José Bonaparte la demolición de varios edificios, para formar delante del Real Palacio la gran plaza que hoy se llama de Oriente, fue comprendida la Biblioteca entre las casas destinadas a desaparecer; y fueron trasladados sus libros y demás objetos al convento de la Trinidad, hoy Ministerio de Fomento 14. Repelida la dominación francesa, reclamaron los Padres de la Trinidad su convento, y la Biblioteca Real pasó en el año 1817 a la casa magnifica donde residió el Consejo del Almirantazgo, y se halla ahora el Ministerio de Marina. Tuvo el Rey mismo, Fernando VII precisión de llevar a otro punto las Secretarias del Despacho, que ocupaban no pequeña parte de su Palacio, y fue también preciso que la Biblioteca dejara pronto su nuevo hospedaje, el mejor que había disfrutado desde su creación, y lo cediese a los Ministerios. Compró en resarcimiento S. M. la casa donde hoy subsiste la Biblioteca, edificio viejo y mal tratadísimo, al Sr. Marqués de Alcañices, su dueño; 15 y hecha la reparación necesaria, que fue en lo interior una reedificación completa, se abrió al publico la Biblioteca Real, bajo la dirección del ilustrísimo. Sr. D. Francisco Antonio González, en 11 de Junio de 1826. 16. Insuficiente después la casa para contener bien colocadas las obras que poseía, se acordó la construcción de una Biblioteca digna de la capital de España y capaz de un número de libros cuatro veces mayor, cuando menos; y en el paseo de Recoletos, en el solar que ocupó la Escuela de Veterinaria, se comenzó a labrar, el 21 de Abril de 1866, un palacio de vastísimas proporciones, que albergará en su día, no sólo la Biblioteca Nacional, sino el Museo Arqueológico y el de Bellas Artes. Mas hallándose acumulados por falta de espacio en algunas de las salas del edificio que actualmente ocupa gran número de volúmenes adquiridos en estos últimos años, y no pudiendo preverse cuando quedará terminado el palacio de Recoletos, en cuya obra se procede con sobrada lentitud, por efecto de las actuales circunstancias, ha sido forzoso habilitar un local provisional para dar colocación conveniente a las nuevas adquisiciones; y en el terreno que fue jardín de la Biblioteca se ha construido un espacioso pabellón o depósito, que contiene cuatrocientos cincuenta y seis armarios, en los cuales podrán guardarse de noventa a cien mil volúmenes. 17

Por fin, la Biblioteca Nacional, cuyas obras comenzaron, como hemos visto, en el reinado de Doña Isabel II, se inauguró en el palacio del Paseo de Recoletos, núm. 20, en la Regencia de Doña María Cristina, la augusta madre de Don Alfonso XIII. Se cuenta como tradición en aquella casa, que, como los periodistas asediasen a D. Manuel Tamayo para que les dijera cuándo y cómo se celebraría oficialmente la apertura de aquel templo de las ciencias y de las letras, el gran dramaturgo, con aquella viveza que le era peculiar, cogió una de las chapitas o pinzas-contraseñas de los lectores en el establecimiento, que sirven para asegurar la salida franca de aquellos se fue al Índice, pidió el Quijote, y exclamó con entusiasmo: "¡Ya está inaugurada!''

Realizadas las obras para el primer establecimiento de la Real Biblioteca Pública, "quedaron encerrados en el nuevo local unos ocho mil volúmenes, entre impresos y manuscritos, los unos traídos de Francia por el augusto fundador, y procedentes otros de la librería que en 1637 se hallaba colocada en la torre alta del Alcázar, y que en la época de su traslación al recién creado establecimiento, era conocida con el nombre de Biblioteca de la Reina Madre 18''.

Con todas estas providencias se fue acrecentando la Real Biblioteca, aumentada desde 1.712 con la librería del Arzobispo de Valencia, que llegó en Marzo del mismo año, y después con las del Cardenal Arquinto, comprada en Roma de orden del ilustrado Carlos III; [según PONZ, 19 "la, compró en Roma el Excmo. Sr. D. Manuel de Roda ''] la del Sr. Don Ignacio Muquiz, en el reinado de Carlos IV, la del diputado Navarro en 1823, y otras, entre las que deben contarse parte de las de los monasterios de Madrid suprimidos en 1835, y la secuestrada del infante don Sebastián, pudiéndose decir que pasa de ciento treinta mil volúmenes lo que hoy [1847] compone el caudal literario de este establecimiento, sin contar la mayoría de los libros que fueron de los religiosos que por duplicados no deben colocarse 20.

Muchos volúmenes en la Nacional, procedentes del primitivo fondo, proclaman expresamente su procedencia. Ejemplo: Chronica Adefonsi Imperatoris. Exbibliotheca Ilustris Domini Garcicae Loaisa Giron Guadalaiarcae Archidiaconi. Nota: Este códice procede de la primitiva Biblioteca de Felipe V. Mss. 1.279. Encuadernad en pergamino, teñido de verde, con hierros dorados, lomo cuajado, tejuelo castaño.

Refiere el SR. BONA, hablando también de los comienzos de la Real Biblioteca Pública, que: "Colocados los libros en estantes abiertos, de allí los tomaban los concurrentes por su mano propia; mas fue luego preciso, notado que se disminuían, custodiarlos con llave'' 21. La historia nos enseña, que en todos los tiempos y países, los libros, como las aves de corral, siempre fueron golosina para los amigos de los bienes ajenos; testimonio elocuente de esta verdad ofrecen los volúmenes encadenados, ciertos muebles, en los que el lector manejaba el tomo, encerrado detrás de una alambrera, introduciendo los brazos a través de sendos agujeros, 22 y las fórmulas de anatema que se leen en las guardas de muchos códices, para prevenir su sustracción.

Suplió el Rey de su bolsillo secreto los crecidos gastos que ocurrieron hasta el 1716, en que por Decreto de 26 de Enero dio a la Real Biblioteca Constituciones para su gobierno... Debe el SR. PONZ 23 referirse a la disposición del 2 y no 26, de los mismos mes y año, que hemos copiado. No deja de ser curioso, y habla muy alto en favor de la tolerancia del Monarca con los usos de su nuevo reino, y su protección decidida por la Biblioteca, que Felipe V, enemigo declarado de nuestro espectáculo más nacional, mande en 1725, que se señale un balcón en la Plaza Mayor, para que presencien las corridas de toros, al "Bibliotecario y dependientes de la Real Librería'' 24.

Deseoso y solicito de la pública ilustración también envió a ella [a la Real Biblioteca Pública] el monetario que había en el mismo alcázar, siendo de presumir que los Señores Reyes, sus sucesores, mirando aquel establecimiento como propiedad regia, fuesen aumentándole con las medallas que adquiriesen, puesto que es notorio mandaron comprar a sus expensas por crecidas sumas, los monetarios del Abad de Orleans de Rothelin, de D. Pedro de Estrada, y últimamente el del Señor Infante D. Gabriel, con los que enriquecieron aquel gran depósito numismático, que ya contaba en 1716 veinte mil monedas de todos metales 25. Carlos III dictó en el año 1761 nuevas Constituciones a la Biblioteca, principiando por renovar el Real decreto de 15 de Octubre de 1716, añadiendo estas cláusulas: Deberán siempre todos los impresores reservar en su poder un ejemplar de cualquiera obra, libro, mapa a papel que impriman, y enviarle a la Real Biblioteca, sin cuyo recibo no pasarán a entregar la obra o libro a su autor, o al dueño de la impresión, ni se podrá poner en Gaceta, venderse, ni hacerse uso de ella.

En aquellas Constituciones, [fechadas en el Buen Retiro en 11 de Diciembre] dos individuos de la Real Biblioteca, declarados ya de la servidumbre de S. M., habían subido al número de 22: un Bibliotecario mayor, cuatro Bibliotecarios y un Tesorero Administrador; cuatro escribientes primeros, cuatro segundos y otros cuatro terceros; dos custodes o celadores, y dos porteros; con casa todos, y sus sueldos libres de descuento alguno 26. Olvida el SR. BONA en esta plantilla a un librero, un impresor y un encuadernador que de ella forman parte. Al Bibliotecario Mayor se asignan en aquellas Constituciones, dispuestas de orden de S. M. por D. Juan de Santander, que a la sazón ocupaba el puesto, 36.000 reales vellón de sueldo; a cada uno de los cuatro Bibliotecarios, y al Tesorero Administrador 15.000: a los Escribientes primeros 7.500 a dos, y 6.600 a los otros: a los cuatro segundos 5.500 y 5.000 respectivamente, y a los cuatro terceros 4.500 y 4.000: 3.500 a cada uno de los dos Escribientes custodes o celadores, y 3.300 a cada portero de los dos nombrados 27. Ya se dijo, que a todos los empleados se daba casa, y en efecto, en el art. 16 del Cap. III se establece, que el Bibliotecario Mayor designe a cada cual su habitación. No se habla de consignación fija con destino al librero; impresor y encuadernador. Los gastos anuales que se deben hacer en la Real Biblioteca Pública para la conservación y para servicio del público, se presuponen en 3.356, y en 50.000 las compras regulares de libros, manuscritos, medallas e impresiones: total, 279.956.

Habida cuenta del valor del dinero, de la diferencia de los tiempos y del distinto servicio que en unos y en otros se prestó y se presta al público en el primer establecimiento literario de la nación, puede afirmarse, sin exagerar, que la Biblioteca fundada por Felipe V, sostenía más espléndidamente personal y material, que la Biblioteca Nacional de nuestros tiempos, en la que todo se echó en casa, y aun ésta tiene enormes defectos de construcción.

Dieciséis son los capítulos de que constan las Constituciones de que venimos tratando. En el primero se habla de la conservación y aumento de la Real Biblioteca; en el último, de los sellos... En aquél, de conformidad con el Real decreto de 15 de Octubre de 1716, se preceptúa que, de todo impreso, por pequeño que sea, se deberá entregar un ejemplar a la Real Biblioteca. También se establece, y es importantísimo y original, el derecho preferente en favor de la misma para adquirir por su tasación todo libro venal. Se podrá registrar a entrantes y salientes en ella, prohibiéndose el ingreso con "Gorro, Cofia, Pelo atado, embozo u otro traje indecente o sospechoso, ni Mujer alguna en los días y horas de estudio, pues para ver la Biblioteca podrán ir los feriados''.

Cap. II "Los cuatro Bibliotecarios deberán ser de honrado nacimiento y buenas costumbres, y excelentes en la Lengua Latina, Teólogos, Juristas o Canonistas, y Graduados, siempre que sea posible, en alguna de las Universidades principales de estos Reinos''. "Se establecen condiciones análogas para los otros empleados, a quienes se exige siempre el latín. Los cuatro Escribientes terceros deberán leer bien "letra antigua Gótica y de Privilegios''. En el Cap. VIII se establece la redacción de índices general alfabético de autores, de clases o materias y de libros prohibidos. Se dan después reglas concernientes al monetario. En el Cap. IX se manda llevar un libro para anotar los ingresos. Trata el Cap. X "De el Archivo'', y en el XII se habla de puertas y llaves, ordenándose que los libros prohibidos sólo puedan servirse a quien "exiba ''[sic] licencia para poderlos leer.

Las Constituciones, escritas en papel fuerte y hermosa letra, componiendo 36 folios, están firmadas por "El Marqués del Campo del Villar ''. El tomo, encuadernado a la holandesa, con lomera de badana avellana. Según VALENTINELLI, refiriéndose a la Biblioteca Hulteniana, tomo VI, pág. 268, el original de aquéllas se conserva "in un rapporto officiale, nella biblioteca de' Duchi di Borgogna a Bruxelles''.

Formando parte del expediente que, sobre la Real Biblioteca Pública, figura en el Archivo General de Simancas, y ya trajimos a colación en este capítulo, se encuentran unas adiciones, que es difícil de precisar a primera vista, si son las que se preparaban en Agosto de 1751, según reza un papel del mismo legajo, u otras redactadas años después, para las Constituciones que dio Carlos III, de las que acabamos de tratar.

Contienen aquéllas, disposiciones referentes a la asistencia de los bibliotecarios a la oficina, de la que debe darse cuenta a S. M., y concesión de licencias: a las formalidades con que deben hacerse las compras de libros; cuando la cantidad exceda de 1.000 reales ha de recaer acuerdo de la Junta de Bibliotecarios: a la limpieza y orden en las dependencias, y a la cortesía, solicitud y paciencia [sic] con que debe, tratarse al público; encargándose especialísimamente al Bibliotecario Mayor, que vele por el cumplimiento de este particular: a ciertas relaciones entre el Tesorero, en el ejercicio del cargo, y el Bibliotecario Mayor: al aumento de personal de plantilla con temporeros, cuando fuere preciso: a la catalogación, estableciendo las clases o materias, comenzando por la Teología y concluyendo con la "Clase separada que llevará el título de vagos o indiferentes'': a las atribuciones del encargado del Monetario, permitiéndole que pueda cambiar duplicados, todo ello con noticia y aprobación del Bibliotecario Mayor: a la vigilancia de la Biblioteca, que deberá ser visitada en los días feriados por un bibliotecario y un portero por mañana y tarde: "cuando algún forastero de distinción que, va de paso desease ver la Biblioteca en algún día feriado, se lo facilitará el Bibliotecario Mayor'': a la jubilación de los Bibliotecarios a los treinta años de servicios, o a los setenta y tres de edad, concediéndoles S. M. el sueldo entero: por fin se recomienda la mayor vigilancia para evitar los fuegos, "haciéndose cargo de los muchos que hay debajo de la Biblioteca y en su circunferencia''. Se aludirá tal vez con esta observación a la vecindad de las Reales Oficinas de Farmacia, cuyos hornillos traían en ascuas a algún bibliotecario, según recordamos haber visto de pasada en un oficio suyo dirigido a su jefe el Mayor.

Estimulados con tantos beneficios los individuos de la Biblioteca, y en muestra de su desempeño, han presentado a S. M., impresa, la Biblioteca Arábico-Hispana Escurialense, y la Griega Matritense: obras la primera de D. Miguel Casiri, y la segunda de D. Juan Yriarte, ambos Bibliotecarios 28."Ya vimos cómo Fernando VII, por Decreto de 26 de Marzo de 1819, dispuso el traslado de la Real Biblioteca Pública a la casa donde celebraba sus sesiones el Consejo del Almirantazgo, inmediata al Colegio de Doña María de Aragón", y "habiéndose dado principio a remover la estantería en el día 17 de Mayo, se vio la Real Biblioteca colocada...'' "en fines de Septiembre 29''.

También a este reinado corresponde el Reglamento para el gobierno interior de la Real Biblioteca, que consta de 12 artículos, ocupa una hoja en 4º, lleva la fecha de 29 de Octubre de 1819 y la firma de D. Francisco Antonio González.

En 28 de Marzo de 1835 se reformó la plantilla del personal, asignando 50.000 reales al Bibliotecario Mayor (los mismos que hoy tiene después de setenta y cuatro años el Jefe del Cuerpo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos y de aquel establecimiento nacional), 24.000 al Bibliotecario primero decano, otros 24 a un segundo, 20 al tercero, 20 al cuarto, 16 al quinto, 14 al sexto, 8.000 reales a cada uno de cinco oficiales y 6.000 a cada uno de otros cinco.

Así la Real Biblioteca Pública, desde su fundación muy importante ya, por el caudal de los fondos, y con personal capaz y bien remunerado, se entregó al país en manos del Ministro de la Gobernación de la Península en cumplimiento del Real Decreto de 25 de Noviembre de 1836, trasladado el día siguiente por D. Joaquín María López a1 Mayordomo Mayor de SM.

La Real Casa se reservó únicamente la propiedad del edificio, que poseía en pleno dominio, como hemos visto muy atrás, y algún que otro objeto contenido en aquél 30. Para llevar a efecto el deslinde o designación de ellos, se nombraron dos personas, una por el Ministerio y otra por la Mayordomía. Por aquél fue elegido D. BARTOLOMÉ JOSÉ GALLARDO en 25 de Marzo de 1837.

De lo expuesto se colige, que las fuentes documentales más directas para escribir la historia de la actual Biblioteca Nacional de Madrid, son el Archivo General de la Real Casa y Patrimonio, el particular de aquel establecimiento y el General de Simancas, al que ya nos referimos dos veces con motivo del gran expediente que se custodia en aquel depósito diplomático, y que comprende, según la carpeta, los asuntos siguientes: "Gobierno de la Real Biblioteca; gastos causados en ella; asuntos del Bibliotecario; rentas de que gozaba la Real Biblioteca; sueldos de dependientes; alcance contra la testamentaría de D. Blas Antonio Nasarre''. De los gastos figura un estado "Plan general'', que suma, exceptuando los sueldos, desde el 23 de Mayo de 1735 al 13 de Abril de 1751, 963,275 reales.

No estará de más cerrar este capítulo con la siguiente nota, tomada de D. BARTOLOMÉ JOSÉ GALLARDO; tratando de "la guerra francesa de Napoleón'', y de los grandes perjuicios causados a las bibliotecas eclesiásticas y civiles en toda España, dice: "¡Qué no perdió entonces la Biblioteca del Escorial en su trasiego a la llamada Real de esta Corte, sugerido a los franceses dominadores en aquellos aciagos días por algunos bastardos Españoles afrancesados!''. La misma Biblioteca Real quedó entonces en esqueleto: si se reclaman los libros, especialmente los Castellanos algo curiosos u raros, por el esmerado Índice general hecho por el Bibliotecario Iriarte a mediados del siglo pasado, no exagero, si digo que faltan más de la mitad''. 31.

RealBib 2007-08-07